Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil a partir del 1º de agosto, se podrá elegir libremente los nombres en tanto no sean “extravagantes” e impliquen humillación para quienes los porten. Además, el orden de los apellidos podrán definirlo los progenitores.

04 Ago 2015
    

Entró en vigencia el nuevo Código Civil, y en materia de registración, permite la libre elección de nombres para recién nacidos. La única limitante para su elección será que no sean términos “extravagantes”. Además, con la nueva norma madre, deja de tener prioridad la colocación del apellido paterno en primer lugar y los progenitores podrán decidir el orden de los mismos, con la utilización de solo uno o de los dos.
Específicamente, el Código Civil en su artículo 63º sobre reglas concernientes al prenombre señala que su elección “corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

También, detalla las limitaciones en la elección, estableciendo que “no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes”; y finalmente, señala que “pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”.
Sobre la extravagancia, el texto comentado del CC argumenta que “una pauta objetiva puede encontrarse pensando si este daría lugar a humillaciones o burlas que perturben a la persona que lo porta”, y que “la extravagancia no guarda mayor diferencia con los nombres ‘ridículos’”. También, explica que “los progenitores tienen derecho a elegir nombres originales o incluso nuevos para sus hijos siempre que aquellos no los hagan sentirse avergonzados frente a los otros”.

En este marco, el director provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas del ministerio de Gobierno y Educación, Santiago Nuñez, explicó que el antiguo Código Civil, que tuvo vigencia hasta el viernes pasado, decía que “si el o los progenitores deciden poner un nombre considerado extravagante o extraño, debían solicitar a la dirección provincial de Registro Civil una autorización para que habilite a colocar una denominación que no sea normal o habitual”.
 
Apellidos

Respecto al orden del apellido, el viernes pasado fue el último día en que se colocó el paterno de manera prioritaria y acompañado opcionalmente por el de la madre. A partir de hoy, “los padres podrán decidir el orden de los apellidos, que lleve solo el de la madre, el del padre o los dos. Será una libre disponibilidad”, detalló Nuñez. Y agregó que la única limitante que plantea el nuevo Código en este aspecto, es que el apellido designado al primer hijo en una relación de matrimonio, se repita en los demás para evitar confusiones.
 
Cabe recordar que en la provincia del Neuquén hubo un caso pionero en el que una pareja presentó un amparo y la justicia le reconoció el derecho de invertir el orden de los apellidos para designar el materno en primer lugar. Ahora “esta petición se tramitará sencillamente en el Registro pero, en caso de que los padres no se pongan de acuerdo con el orden, se hará un sorteo con los oficiales públicos del Registro y será la suerte quien lo definirá”, agregó el director.

Por otro lado, desde el Consejo Federal de Registro Civil se definió que en caso de no manifestarse el reconocimiento paternal del recién nacido, se mantendrá el apellido materno y se cambiará solo en caso de que ambos progenitores realicen el reconocimiento posterior. Esto dejará sin efecto lo que ocurre en la actualmente cuando años más tarde un padre ausente regresa al vínculo y se dispone el cambio automático del apellido.