Por Ignacio Javier Baeza

19 May 2015
    

La toma de un terreno es una noticia que suele generar malestar en la sociedad. La cobertura mediática de este tipo de hecho está planteada con cierto ánimo de generar fastidio e impotencia, juegan sentimientos adversos en relación al derecho de propiedad y a la tan mentada seguridad jurídica.

Sin embargo poco se explica acerca de la legalidad de dichas tomas, mucho menos los tiempos que le lleva a la justicia determinar en primer lugar si una toma es un “delito” y en segundo lugar, de corresponder, ordenar el desalojo de las tierras despojadas de sus legítimos propietarios

¿Es un delito la usurpación?

Sí, es un delito contemplado en el art. 181 del (actual y antiguo) Código Penal. Establece y reprime con una pena de 6 meses de prisión a 3 años de prisión, a quien “por violencia, amenaza, engaños, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otros total, o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble”.

Hasta aquí todo bien, es algo que todos de alguna forma sabemos sin que nos  lo tengan que recordar. Sin embargo, para que un Tribunal penal determine que es un delito es necesario que “por violencia, por amenaza, por engaños, por abuso de confianza, o por clandestinidad” se lleve a cabo el ingreso a un predio (es lo que en la jerga judicial se llama medios comisivos).

Si la justicia determina que la ocupación no se realizó a través de estos medios, no es un delito en los términos del Código Penal, y no es pasible de la sanción que prevé dicha norma para la usurpación.

¿En caso de que no haya delito, que puede hacer el propietario para recuperar su terreno?

Mientras dure el proceso “penal” de usurpación, el dueño del terreno cuenta con todos los medios para hacer valer sus pretensiones ante la justicia “civil”.

Conforme lo establece nuestra Constitución Nacional, para que haya un delito, debe existir previamente a la comisión del mismo una ley que lo pene. En consecuencia, un tribunal que trata un caso de usurpación deberá esclarecer si la supuesta ocupación se cometió mediante los medios comisivos (violencia, amenaza, engaños, abuso de confianza, clandestinidad). Para modificar ello habrá que plantear una nueva ley, quizás eliminando tales medios, para que de esta manera se considere delito cualquier ocupación sin importar el modo en que se llevó a cabo.

Por ejemplo, el anteproyecto de la reforma del Código Penal presentado el año pasado por iniciativa del Gobierno Nacional, trae una posible solución al problema penando cuando “…el despojo se produjere invadiendo el inmueble, manteniéndose en él contra la voluntad de quien tuviere derecho sobre aquél, o expulsando a los ocupantes…” (art. 159)

Por otro lado, como tema aparte, el tratamiento mediático de la problemática es muy distinto según la condición social del supuesto usurpador que coincide con un patrón social idiosincrático, se “supone” que siempre el usurpador es “joven, feo y pobre”. Claro son más divulgados los casos, en general, sobre los asentamientos de familias humildes. Pero nada se dice, y en especial por estas latitudes patagónicas, de familias pudientes que a la hora de delimitar sus terrenos corren en silencio sus alambrados sobre el límite, y hasta a veces mucho más, del de sus propiedades escrituradas o no.

Refiriéndose a la situación más afligente, protagonizada por familias humildes, sin ninguna intención de justificar los actos de usurpación, hablamos de “la frazada corta” que no es otro problema que un enorme déficit habitacional.

Dr. Ignacio Javier Baeza

i.baeza@baeza.com.ar