Por Ignacio Javier Baeza

11 Abr 2015
    

En la nota publicada la semana pasada, hablamos de las medidas de seguridad que deben tener los ciclistas a la hora de circular por la vía pública.

Sin perjuicio de ello, de la lectura de una sentencia dictada por un tribunal el año pasado, se desprende que los ciclistas deben ser considerados peatones.

La Justicia condenó a una empresa de transportes a indemnizar a la familia de un ciclista que falleció tras ser atropellado por un colectivo. Los jueces consideraron que una persona que anda en bicicleta debe ser considerada un peatón ya que marcha mediante “esfuerzo muscular”. (“Simpe Solís Pedro Walter c/ Carrizo José Rubén y otros s/ daños y perjuicios”, Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

Este esfuerzo muscular utilizado para andar en bicicleta es  equiparable al que usa una persona cualquiera para caminar, es decir, ponerse en “marcha”.

¿Qué sucede en la calle?

A quienes andamos en bicicleta nos ha ocurrido infinidad de veces, a pesar de usar las medidas de visibilidad que exige la ley de tránsito, ser discriminados mediante conductas sumamente riesgosas por los automovilistas. Como si se tratara que la vía pública sea un espacio destinado exclusivamente a los automotores.

Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito, contempla a la bicicleta como un vehículo de transporte más (art 5 inc. g)  “Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas…”.

Asimismo la norma establece los requisitos para circular en bicicleta (ya mencionados por el art. 40 bis) “…Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados.,…”etc.

En consecuencia automotores y bicicletas están ante la ley en un mismo nivel.

No obstante ello, volviendo al citado caso y a las conductas discriminatorias de algunos automovilistas, existe una diferencia física notable de más de una tonelada entre ambos vehículos. Los automotores son infinitamente más riesgosos que las bicicletas (de hecho por tal razón la ley exige que tengan medidas de seguridad, seguro obligatorio de responsabilidad civil, sean registrables, etc.., las bicis aún no).

Posibles soluciones.

La ley de tránsito contempla la posibilidad de ciclovías o bicisendas (art. 5 inc. LL bis) Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.).

En grandes urbes argentinas se han implementado estos carriles diferenciados hace unos años.

En nuestras localidades cordilleranas existen tramos para bicicletas pero por sus cortas distancias, sumado al abandono han quedado inutilizables e imprácticos.

 Hace unas semanas comenzó a circular la difusión de un interesante proyecto en nuestra ciudad para la implementación de estos carriles, con el objetivo de lograr la fluidez de circulación, hacer frente a los desafíos ecológicos y proveer a la ciudadanía de medios de transporte más económicos, rápidos y seguros.

En la actualidad, no hay soluciones al problema, aunque para todas aquellas que se implementen es insoslayable la conciencia del respeto mutuo en la vía pública entre los automovilistas y ciclistas lo cual constituye un cambio cultural que llevará años incorporar. Este mayor nivel de conciencia ciudadana es el resultado de la educación, entendida como un proceso que dura toda la vida, no sólo en etapas escolarizadas. Una consecuencia inmediata será dejar de legislar a partir de las víctimas, sino preverlas.

Nuestra localidad ya es poseedora de una práctica que sorprende favorablemente a todos los visitantes, que es el respeto al peatón en el cruce de calles.  Con este hábito incorporado, tenemos en nuestro haber condiciones óptimas para extender medidas para la seguridad de los ciclistas.

 

Dr. Ignacio Javier Baeza

i.baeza@baeza.com.ar