Se trata de una medida cautelar que la empresa Nieves del Chapelco presentó en una acción procesal contra el municipio. Además, se iniciaron desde el IJAN acciones legales contra la comunidad y contra las empresas emplazadas. El organismo provincial informó al municipio que debe abstenerse de entregar cualquier tipo de licencia comercial a las mismas.

18 Jul 2014
    

El  Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una medida cautelar a favor de Nieves del Chapelco S.A. -solicitada por la empresa-, en el marco de una acción procesal iniciada por la misma contra el Municipio de San Martin de los Andes por Omisión de Control. Este Tribunal ordenó a la Municipalidad de SMA a que en un plazo de 48 hs (desde el viernes 11 de julio) constate las actividades que se están llevando a cabo en el Cerro Chapelco y en inmediaciones del mismo, y proceda según la normativa municipales vigentes (clausura).

Dado el incumplimiento de lo intimado el 7 de julio, el IJAN dictó el 14/07 la resolución 255/14, dando por incumplidas las intimaciones por parte de las Firma AUSTRIA; AQUATERRA S.R.L. y BUMPS; LA COLINA Rental Ski; MAMBO´S Rental Ski; Rental NEVADA; AVALANCHA Ski; y Agrupación Mapuche Curruhuinca; y solicitando a Fiscalía de Estado de la provincia, el inicio acciones legales contra los ocupantes (comunidad y cada uno de los privados emplazados),  para ejecutar las intimaciones incumplidas (ordenar el desalojo).

Adicionalmente el IJAN informó al Municipio de San Martin de los Andes que se debe abstener de otorgar cualquier tipo de licencia o habilitación a los locales instalados, por encontrarse dentro del área de concesión en el cual la provincia le otorga a la empresa Nieves del Chapelco S.A. la explotación exclusiva del Complejo Cerro Chapelco, obligándose a no realizar por sí o a través de terceros ningún tipo de explotación ni conceder derechos reales o personales dentro de un área concesionada.

En este marco, cualquier tipo de de autorización comercial dentro del área de concesión afectará de manera directa a la provincia del Neuquén en su carácter de titular concedente de la actividad.

Antecedentes

El 29 de mayo el IJAN Instituto Provincial de Juegos de Azar de Neuquén, en su carácter de autoridad de aplicación de Centros de esquí de la Pcia. de Neuquén, constató la existencia de obras no autorizadas dentro del área concesionada a Nieves del Chapelco S.A.-

El 27 de junio el departamento de Fiscalización del IJAN notificó por medio de actas a. todos los locales emplazados en las zonas aledañas a la Playa de Estacionamiento del Complejo Cerro Chapelco, para que en el término perentorio de cinco días hábiles, se proceda al cese inmediato de las acciones realizadas y se abstengan de efectuar otras similares en el futuro, debiendo remover del área de concesión todo tipo de elementos, objetos, construcciones, edificaciones y toda otra intervención ejecutada, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Ello habida cuenta de la existencia del contrato de concesión preexistente que le extiende la exclusividad de la explotación a Nieves del Chapelco S.A.

En fecha 7 de Julio el departamento de Fiscalizacion del IJAN, constató que pese al vencimiento del plazo de las intimaciones, los locales siguen funcionando.