A través de una nota, la jueza María Julia Barrese, dio cuentas ayer de los motivos por los cuales los integrantes del tribunal absolvieron a los acusados de haber cometido el robo en Rincón Radales en marzo del 2009. El hecho había sido publicado por Sanmartínadiario.com.ar, el domingo pasado.

05 Abr 2011
    

La presidente de la Cámara de todos los Fueros de San Martín de los Andes, María Julia Barrese, explicó ayer a través de un comunicado de prensa los motivos por los que dicho tribunal absolvió a las personas a las cuales se acusaba de haber cometido el robo de una vivienda en el barrio Rincón Radales, en marzo del 2009.

En la carta que la magistrado envió a los medios de comunicación -24 horas después de que Sanmartínadiario.com.ar diera a conocer el caso- se da cuenta de los motivos de dicha resolución indicando que “…en relación al hecho acaecido en el Barrio Rincón Radales, en marzo del 2009 y que fuera materia de investigación por el Juzgado de grado y posterior juzgamiento por este Tribunal, considero oportuno brindar algunas precisiones acerca de los motivos por los cuales resultaron absueltos los imputados de autos. Ello, a efectos de favorecer el derecho de acceso a la información pública para que los ciudadanos conozcan las motivaciones que sustentaron la decisión judicial adoptada”.

La jueza  Barrese indicó además que “se elevó a juicio la causa con dos personas procesadas y detenidas, mientras que un tercer endilgado compareció en libertad y, respecto de un cuarto acusado, se formó incidente de suspensión de juicio a prueba –en el Juzgado de Instrucción”.

Señalando también que “al celebrarse el debate oral y público, durante los días 21 a 24 de febrero próximo pasado, y no obstante haber sido debidamente notificados –vía telefónica y mediante cédula- no concurrieron a la audiencia, las víctimas del suceso”.

La titular de la Cámara de todos los Fueros afirma que “ una vez recepcionados todos los testimonios y demás pruebas, el Sr. Fiscal de Cámara –Dr. Fernando Guillermo Rubio-, titular de la acción pública, emitió su alegato, expresando que se abstendría de acusar a los tres imputados –tal cual informó este medio-  por no contar con prueba de cargo que le permitiera sostener la participación de aquéllos en el hecho en cuestión. Aclaró que, si bien se hallaba acreditada la materialidad del ilícito criminal, no poseía elementos suficientes respecto de la autoría de aquéllos en el suceso”.

En la nota enviada por la presidente de la Cámara de todos los Fueros “al no haber habido acusación fiscal, y tal como se expresó en la sentencia –Acuerdo nº 24/11-, quedó delimitada la capacidad decisoria del Tribunal, resultando ineludible resolver la absolución de los sujetos traídos a juicio”.

Además la nota enviada ayer a este medio con la firma de la jueza Barrerse, indica que “he aclarar que también fue motivo de preocupación de este Tribunal que presido la deficiencia probatoria con la que llegó a juicio esta causa, en la que hacía poco menos de dos años que dos personas se hallaban privadas de su libertad, por la presunta participación que habían tenido en el hecho”.