Fue el último jueves por las mesas de entradas del Concejo Deliberante y de la Municipalidad de San Martín de los Andes

19 Feb 2018
    

La Defensoría del Pueblo y el Ambiente, tal como había adelantado los últimos días, presentó su propuesta respecto a la modificación tarifaria aplicable a la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, tema que hizo bastante "ruido" debido a la sorpresa de grandes incrementos que sufrieron una porción importante de vecinos.

Tal como explicó a este medio el defensor del pueblo Fernando Bravo, el papel de la Defensoría es proactivo, es por ello que además de analizar la problemática que complica a los vecinos con los aumentos por la falta de previsibilidad y de gradualidad de los mismos,  presentan alternativas para mejorar la situación por estos cambios provocada.

VER: TCI: Para la Defensoría del Pueblo se modificaron los criterios de previsibilidad y de gradualidad, impactando en el bolsillo de la gente

Adjuntamos el informe completo para su lectura y análisis.

A la Presidencia del Concejo Deliberante, 
con solicitud de copia a cada bloque.

C/c a la Intendente Municipal
Sra. Brunilda Rebolledo
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ASUNTO

Documento de trabajo sobre Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.

MOTIVO 

Intervención de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente frente a numerosas quejas ante la reciente modificación de las escalas y alícuotas aplicables. 

PETICION 

Sirva el presente documento de trabajo también como oficial solicitud de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente al cuerpo legislativo, para que revea la última modificación tarifaria aplicable a la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.
Este documento agrega ideas orientadoras, con el fin de contribuir al debate, y recomendaciones en defensa de los derechos de los contribuyentes.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Base imponible (art 5 orza 11.656/17)
La Base Imponible de esta tasa la constituye la última valuación fiscal fijada por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia para el pago del saldo del Impuesto Inmobiliario Anual, de acuerdo al Artículo 100 del Código Tributario…
Hecho Imponible según Ordenanza 7510. (Tomado del Art 14 de la Orza Modificatoria 8225)
“ARTÍCULO 98: Los inmuebles situados total o parcialmente dentro del ejido municipal, beneficiados directa o indirectamente, total o parcialmente con cualquiera de los siguientes servicios: recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo común ; suministro y mantenimiento de alumbrado público; conservación, mantenimiento, riego y/o limpieza de calles pavimentadas, enripiadas y/o de tierra, plazas, paseos, espacios verdes, zonas de recreación y monumentos; conservación de arbolado público o por cualquier otro prestado por el Municipio, incluido los destinados a la protección del medio ambiente, abonarán la tasa que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, en tanto no resulten retribuidos por ninguna contribución especial.”

OBJETO

La Ordenanza 11.656/17 reconfiguró la escala y tabla de alícuotas sobre los inmuebles en general en relación con la aplicación de la tasa por servicios a la propiedad inmueble.
En el capítulo II del Título I Libro I, operando por simple comparación con la Ordenanza anterior, se advierte que se modificó la tabla de valuación fiscal creando nuevos segmentos e incorporando nuevas alícuotas.
Hasta diciembre de 2017, las alícuotas y la escala eran las siguientes: 
a) 1,2% para los inmuebles cuya valuación fiscal no supere los $150.000,00.-
b) 1,4% para los inmuebles cuya valuación fiscal se encuentre entre los $150.000,01 y hasta los $250.000,00.-
c) 1,6% para los inmuebles cuya valuación fiscal supere los $250.000,01.
La nueva configuración 2018 es la siguiente:
a) De 0 a 150.000 pesos, 1,2%
b) 150.000,01 a 250.000, 1,4%
c) 250.000,01 a 400.00, 1,6%
d) 400.000,01 a 600.000, 1,8%
e) 600.000.01 a 800.000, 2.1%
f) Más de 800.000, 2,5%

OBSERVACIONES

La recreación de la escala tanto como la fijación de las alícuotas correspondientes están estrictamente ligadas con la capacidad contributiva que el estado municipal adjudica al vecino, a partir de la valuación fiscal del inmueble.
Se trata de una metodología que siguen otros muchos municipios y que se finca en criterios de progresividad. Otros, en cambio, combinan metros lineales, categorías de inmuebles, zonificación y montos fijos… 
Es recomendable, si bien necesario de actualización, el informe “Armonización Tributaria Municipal” de 2006, elaborado por Rosana Castro y Mauricio Ferraris como documento de trabajo (versión borrador) para la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la provincia del Neuquén, que ofrece un pantallazo de referencia sobre tasas por servicios y tasas por seguridad e higiene, en la provincia y en el país.
Luego, el gobierno de la Provincia del Neuquén puso en marcha una estrategia de armonización de las bases imponibles, a partir de 2012. En materia de tasas por servicios retributivos, el objetivo fue explicitado así: “Cambio del criterio de determinación de la Base Imponible de dicha Tasa en las Ordenanzas Fiscales y/o Tarifarias, unificando la totalidad de los Servicios prestados por el Municipio y que estén asociados a la propiedad inmueble, en una sola Tasa. La nueva Base Imponible es la Valuación Fiscal Catastral de la Propiedad, determinada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén…”.
En la misma presentación del Ministerio de Economía de la Provincia del Neuquén, con el título “Armonización Tributaria Municipal”, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Coordinación Relaciones Fiscales con Municipios, se señalaba respecto de la base imponible sujeta a la valuación fiscal, que “la misma está asociada a una Alícuota para determinar la tasa a pagar por cada contribuyente”, que (…) “varía de acuerdo a la zonificación realizada por cada Municipio, basadas las mismas en la calidad y cantidad de Servicios prestados a los contribuyentes”.

Para culminar, explicaba que “la media es de aproximadamente el 1,5% de la Valuación Fiscal del Inmueble por año”. Reténgase en la memoria la percepción del ministerio de 2012, respecto de que la alícuota promedio era entonces de 1,5%, puesto que hasta diciembre de 2017 la alícuota promedio de San Martín de los Andes era similar, incluso menor.
Pero debe aclararse que esta Defensoría no pone en entredicho el criterio de sujetar la base imponible a la valuación fiscal, por cuanto a la par de estar extendido es justo desde el punto de vista de la progresividad. Sin embargo, lleva de suyo dos potenciales inequidades que el Estado debería ocuparse por detectar y corregir. 
Por un lado, al ligarse la prestación a la valuación fiscal, potencialmente se ocultan eventuales ineficiencias de una administración dada, cualquiera sea ésta, al transferirle al contribuyente el costo de la organización sin preocuparse necesariamente por las falencias que la afectan, y por tanto sin hacer evidente el esfuerzo propio por corregirlas. Entonces, un trámite relativamente “fácil” es el de aumentar las alícuotas sin trabajar sobre los costos ocultos de funcionamiento.
No se discuten aquí, por caso, las múltiples funciones sociales que deben cumplir los municipios, y que les demandan fuerte inversión y afectación de recursos. Por el contrario, esta Defensoría las alienta. La crítica hace pie en la relación entre el servicio que se presta, su costo real y la percepción crítica que el contribuyente tiene de tales actividades, todo sin perjuicio de mencionar  los gastos en general crecientes de los aparatos administrativos y políticos, sobre los que no tiene control el contribuyente, y que luego se trasladan a la presión fiscal.
Por otro lado, la fijación de las tasas basada exclusivamente en la valuación fiscal subsume otras injusticias, muy patentes en San Martín de los Andes, como es el caso de pobladores de antigua data, propietarios de inmuebles que hoy son de gran valor de mercado pero cuyos ingresos personales no son significativos o no guardan relación con la propiedad que detentan.
Como fuere, formuladas tales advertencias, el foco del problema para el caso en estudio no es la base imponible. Surge del cruzamiento de un revalúo fiscal reciente con la creación de nuevas alícuotas y el corrimiento de escalas para los contribuyentes del comúnmente llamado TCI, lo que ha provocado incrementos próximos al 100 por ciento respecto de lo que venían pagando por igual concepto gran cantidad de vecinos.

Semejantes incrementos surgen del arbitrio de haber creado una nueva escala y alícuotas sin aviso alguno al contribuyente, cambiando las reglas de juego, esto es las previsiones que pudieran haberse hecho vecinos y vecinas sobre la composición de sus gastos y obligaciones.
Entonces, estos cambios implican quebrar varios principios que no debieran descuidarse: previsibilidad, gradualidad, sostenimiento de reglas claras.
En alusión a la previsibilidad y gradualidad, por ejemplo, el contribuyente podría hacerse a la idea –no sin inquietud- de que habiendo una inflación oficial dada, las tasas que paga sufrirán correcciones proporcionales, pero en cambio le sorprende y con razón cuando esas correcciones superan en mucho tales estimaciones. Algo similar, acaso de modo aún más dramático, ha sucedido a nivel nacional con las tarifas de los servicios públicos, sin que ello implique desconocer que sobre ellas existía un fuerte atraso relativo.
Pero el hecho de que el Estado, en este caso el municipio, no haya producido las actualizaciones antes, no es una responsabilidad del vecino, ni puede cargárselo sobre sus hombros de una sola vez.

IDEAS PRELIMINARES.
Frente al cuadro descripto, esta Defensoría requiere al Concejo deliberante la revisión de la aludida ordenanza, sin perjuicio de que en este mismo documento ofrecerá algunas recomendaciones e ideas exploratorias, con el único objeto de propiciar el debate.
La materia es compleja y exige contar con información precisa. Solicitarla a las distintas dependencias bajo los alcances de la Ordenanza de esta Defensoría, supondría extender aún más el tiempo de respuesta que demandan los contribuyentes.
Es por ello que las ideas aludidas tienen un objetivo exploratorio que, como otras que pudieran surgir, necesitarán de simulaciones para determinar sus efectos; tarea que entonces sí podrán ensayar a un mismo tiempo Ejecutivo y Legislativo. 
Pues nadie quiere consagrar injusticias, pero también sería irresponsable exponer al municipio a una situación de desfinanciamiento a poco de haber aprobado un nuevo Presupuesto, o agravar las dificultades que ya padece nuestra hacienda municipal.

 PROPUESTAS DE REFORMULACION

ESCENARIO 1.
- Desestimar la actual escala y reponer la vigencia de las anteriores alícuotas trasladando el último revalúo, hasta tanto se avance en un nuevo esquema, de ser éste necesario.
ESCENARIO 2
- La escala de valuaciones vigente hasta 2017 estaba deprimida, en particular por la simple referencia a los valores inmobiliarios que son propios del tráfico comercial de San Martín de los Andes; pero la nueva escala en relación con las nuevas alícuotas parece haber procurado el efecto inverso de un solo golpe. 
Por ello, a sabiendas de que debe simularse el esquema que sigue respecto de la cantidad de contribuyentes que corresponden a cada tramo de la escala para determinar su efecto real, se propone a modo de simple referencia iniciar la escala a partir de los 400.000 pesos de valuación fiscal, reduciendo la alícuota para los sectores que se pueden presumir como los más vulnerables, para luego aplicar un nuevo esquema incremental. Se repite, se trata de un esquema preliminar, pero revelador del espíritu que se propone, a saber:

Hasta 400.000 pesos, 1,30%
De 400.000,01 a 800.000, 1,40%
De 800.000,01 a 1.200.000, 1,60%
De 1.200.000,01 a 1.600.000, 1,80 %
De más de 1.600.000, 2,00%

RECOMENDACIONES

1) Esta Defensoría entiende, como ya lo ha hecho saber a los concejales conforme su Resolución 12 de 2107, ingresada mediante nota 1525, folio 28 del Libro de Entradas del Concejo Deliberante, que las cuestiones tarifarias de interés colectivo pueden y deberían ser sometidas a audiencia pública, salvando a la vez el principio de previsibilidad ya aludido en este documento. Solicitamos, una vez más entonces, que las modificaciones tarifarias se ventilen en audiencia pública.
Nos permitimos reproducir en ese sentido dos de los párrafos de aquella resolución: El Artículo 59 de la Carta Orgánica fija el requisito ineludible de la audiencia pública para las materias allí enumeradas, pero en modo alguno excluye otras que por su incidencia colectiva pudieran incorporarse por vía normativa o reglamentaria o por simple recomendación o a criterio del cuerpo legislativo en coherente interpretación de la Ordenanza 3338/99, el Artículo 40 Bis del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y el Artículo 4 del Reglamento Especial para el Régimen de Audiencias Públicas en el Ámbito Municipal.
En consecuencia no resulta necesaria la vía de la reforma de la Carta Orgánica para la incorporación de nuevas materias sometidas a Audiencia Pública, toda vez que la decisión de su llamado está en el rango de facultades atribuidas al Concejo Deliberante, a sola condición del interés e incidencia colectiva del asunto a tratar.

2) Esta Defensoría recomienda que en caso de modificación de la Ordenanza Tarifaria, se contemple tomar a cuenta como crédito los pagos de los contribuyentes realizados con la actual normativa, y que resulten en exceso respecto de las modificaciones impulsadas.