El pasado 15 de mayo, la Defensoría del Pueblo y del Ambiente presentó ante la Justicia de la Cuarta Circunscripción, una demanda contra la Dirección Provincial de Vialidad con medida autosatisfactiva, en defensa de derechos vulnerados de vecinos próximos a la Ruta Provincial 62, altura barrio Los Robles, y fundada en la falta de mínimas previsiones de seguridad para peatones y conductores de vehículos, conforme surge del avance de las obras de pavimentación.
El objeto de la presentación es el siguiente:
II.- OBJETO:
Que en el carácter invocado y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 129 de la Carta Orgánica Municipal de San Martín de los Andes, el art. 9 de la Orza 10.136/14, en representación del conjunto de vecinos que se ven afectados por la acción y la omisión de la demandada, vengo a promover medida autosatisfactiva, contra la Dirección Provincial de Vialidad, con domicilio en Mariano Moreno 545, de la localidad de San Martín de los Andes, Pcia. del Neuquén, por:
IIa.- Su omisión en la toma de los recaudos que garanticen la seguridad mientras se encuentran trabajando en el desarrollo de la obra conforme se explicitará detalladamente en el capítulo siguiente; y por la negativa sistemática a brindar información técnica (reiteradamente solicitada) sobre los fundamentos de modificación a la obra originalmente proyectada. Por estas razones se promueve la acción, persiguiendo de S.S. la condene conforme a la pretensión que se detallará en el punto IX de la presente.
En efecto, y como se desarrollará, la demandada ha incurrido en una grave falta de previsión, y una sistemática omisión en dotar a la obra en curso de las medidas mínimas de seguridad concomitantes con la misma, sometiendo especialmente a los vecinos de la zona, pero también a todos aquellos vecinos de la localidad y turistas, que circulan por la ruta en cuestión.
Estas medidas, omitidas por completo por la demandada se tratan concretamente de:
1) Colocación de señalética vertical de advertencia de hombres trabajando, obra sobre calzada, u otro implemento que advierta sobre la obra en construcción que se lleva adelante.
2) Cartelería y herramienta de disminución de velocidad para los vehiculos que circulan sobre la ruta.
3) Elementos de advertencia (como conos, tambores y caballetes) de disminución de calzada con material reflectante o iluminación, indicando la vía segura de circulación.
4) Banderilleros que interrumpan la circulación cuando la obra afecte una mano de calzada, dando paso intermitente en ambos sentidos de circulación.
II.b.- Además se requiere de SS que ordene a la demandada brindar la información requerida respecto al proyecto original y sus modificaciones, y los fundamentos técnicos que sustentan tales modificaciones, ante los requerimientos concretos y fehacientes de los vecinos.
Ello en función de las reiteradas requisitorias que se le formularon, incluso por carta documento, sin que a la fecha haya brindado las informaciones peticionadas (...).