Ramón Asmar, secretario de gobierno se refirió con estos dichos a las declaraciones de la semana pasada del ex intendente Juan Carlos Fernández, cuando hizo referencia a la denuncia que pesa sobre la gestión anterior vinculadas a las actas de la CIAP que el actual gobierno municipal anuló por decreto.

21 Feb 2017
    

En diálogo con Radio Fun , Ramón Asmar dio detalles del pedido de inconstitucionalidad sobre algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo y la denuncia realizada a los miembros de la CIAP de la gestión anterior por adicionales que se aprobaron sin el consentimiento del Ejecutivo ni del Deliberante.

El secretario de gobierno explicó “Hay 2 cuestiones, una es la denuncia que se realizó en el Ministerio Público Fiscal, y la otra es una acción que se presentó en el Tribunal Superior de Justicias. No tiene nada que ver una con la otra” y detalló “La denuncia del Ministerio Público Fiscal surge a raíz de una denuncia, una queja que hace un  grupo de empleados municipales por unos adicionales que estaban mal liquidados, porque de acuerdo al Convenio eran incompatibles. Y además el problema que tenían estos adicionales es que no tenían el instrumento legal de respaldo” haciendo referencia a un decreto del Ejecutivo y su aprobación por el Concejo Deliberante.

“Todo lo que tiene que ver con reestructura, incremento o lo que fuere con el presupuesto municipal, tiene que tener la aprobación del Concejo Deliberante” aclaró Asmar y detalló “estos adicionales se pagan simplemente con un acta que firmaron los integrantes de la CIAP, de los sindicatos y los representantes del  Ejecutivo en la CIAP, ni siquiera tienen la firma del intendente en ningún lado”.

A  través del decreto que firmó la intendente Rebolledo  que anula el acta en cuestión, se instruye a Ramón Asmar para revisar toda la actuación de la CIAP. “Fue un acta que se firmó 4 o 5 días antes de que termine el gobierno de Fernández, para empezar a pagarlo durante el mes de enero, pero además en ese (acta) hacía la aclaración que tenía que pasar por el Concejo Deliberante, obviamente no había tiempo porque el Concejo estaba en receso pero eso se pagó de la misma manera” comentó el secretario.

Consultado acerca de los resultados que arrojó el análisis de todas las actas explicó que aparecieron otros adicionales liquidados y ninguno contó con el respaldo correspondiente. “No tienen el instrumento legal para que se paguen” aclaró.

Según explicó Asmar, en febrero de 2015 hubo un aumento que se le otorgó a los miembros de la CIAP sindicales, “que tampoco pasó por ningún lado”

“El Convenio (Colectivo de Trabajo) tiene  una particularidad que dice que los actos y las resoluciones de la CIAP son vinculantes y resolutivas.  Esto lo observó la contraloría en 2 o 3 oportunidades y nunca se le contestó por parte del intendente y del secretario de hacienda. Nosotros radicamos la denuncia porque si esto no lo hace un funcionario público que detecta una falencia de este tipo, está incumpliendo con los deberes de funcionario público” contó Asmar.

Y aclaró “El Tribunal Superior de Justicia, todavía no se expidió con respecto a nuestro pedido de inconstitucionalidad, lo que si nos dijo una sala del Tribunal porque no llegó a tratar el tema el Tribunal propiamente dicho, solo la sala contencioso administrativa, que está integrada por el doctor Massei y el doctor Kohon, sacaron una resolución interlocutoria diciéndonos que la forma de presentación que hicimos, que se llama acción declarativa de certeza, no es la adecuada para este tipo de cosas. En realidad nosotros deberíamos haber pedido una acción declarativa de inconstitucionalidad. Esto no está terminado porque nosotros vamos a hacer  una nueva acción”.

Respondiéndole a los dichos vertidos a Radio Fun por el ex intendente municipal  Juan Carlos Fernández, comentó “El Tribunal aun no respondió si eran o no correctos los artículos de Convenio colectivo si no que reclamaron una nueva forma de presentar el pedido. Que el intendente diga tan livianamente que el tribunal declaró la constitucionalidad del Convenio… me parece que ni siquiera leyó la resolución”.

“No está declarada la constitucionalidad como dijo Juan Carlos Fernández, entonces yo le recomiendo que la busque en la página del Tribunal, la resolución interlocutoria N 625 del día 25 de noviembre del 2016… Yo sinceramente no se si el intendente se enteró de que estaban pagando mal las cosas porque no firmó ninguna, las actas las firmaron algunos secretarios, no siempre los mismos, así que no se cuál es la responsabilidad que le cabe, supongo que por ser intendente, calculo que tiene que ir y responder” y remató “Si él hubiera sido un intendente probo y hubiéramos tenido una gestión buena por parte de él, se presento por la reelección y salió tercero. Me parece que no puede hablar tan livianamente de todos los demás”

De acuerdo a Ramón Asmar “el convenio avasalla las atribuciones del intendente” y agregó “podríamos haberlo hecho de otra manera, la intendente tiene facultades para hacerlo, así como hicimos un decreto anulando las actas de la CIAP podríamos haber hecho lo mismo en este caso, seguramente hubiéramos generado un conflicto importante. Yo era partidario de hacerlo.” Según contó Asmar decidieron ir “por la vía más larga, pero seguro”

El secretario de gobierno concluyó diciendo “No existe en la provincia, ningún Convenio Colectivo de estas características, esto tiene que quedar muy claro… La Carta Orgánica le da a la intendente la facultad de remover, nombrar, sumariar, todo lo referente al recurso humano, y este convenio va en contra de la Carta Orgánica diciendo que todo tiene que pasar por nosotros”.  Y finalizó “no puede ser vinculante, la decisión es  absolutamente de la intendente, ella puede modificar eso”.