“La ordenanza tiene por finalidad adherir a la Ley Provincial Nº 2923, mediante la cual se exige la existencia de una serie de requisitos en los lugares de atención al público”, explicó Natalia Vita, concejal del MPN. Dijo que “la ley provincial prevé en su artículo 4º que en el Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos el cliente, usuario o administrado, puede asentar sus quejas, agradecimientos, reclamos, sugerencias y/o proponer soluciones”.
La edil, explicó que en caso de ser usado, el usuario “debe firmarlo, aclarando su nombre y apellido, número de documento nacional de identidad y número de teléfono, y dirección de correo electrónico —si utiliza el libro online—”.
La Ley
El Artículo 42 de la Constitución Argentina protege los derechos de los consumidores señalando: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”; es claro que nuestra ley suprema lo que pretende es proteger a los consumidores y usuarios ante la desigualdad en la relación de consumo.
“Es por ello que la ley provincial se encuentra dentro de las normas protectoras de estos derechos dándoles la posibilidad a los consumidores y usuarios a realizar reclamos, sugerencias, quejas o agradecimientos en las dependencias públicas y privadas de atención con atención al público”, explicó Vita.
La iniciativa fue presentada ayer por mesa de entrada en el cuerpo legislativo.